En construcción el riesgo de accidente es real todos los días. Cuando un maestro se cae de un andamio y no tiene la ARL al día, el problema deja de ser de él y pasa a ser tuyo: costos médicos, reclamaciones, sanciones e incluso la pérdida del contrato. Esta guía te explica cómo se vincula a la gente en obra, cuánto se aporta y qué debes verificar cada mes.
Tres formas de vincular personal en obra
| Forma | Quién paga seguridad social | Tu papel |
|---|---|---|
| Trabajador con contrato laboral (indefinido, fijo u obra o labor) | Tú, como empleador | Afiliar, pagar y liquidar |
| Contratista independiente persona natural | El contratista (con excepciones en ARL) | Verificar y, en algunos casos, pagar la ARL |
| Subcontratista con empresa (SAS, persona jurídica) | La empresa subcontratista para sus trabajadores | Verificar la planilla de sus trabajadores |
Lo que define si una relación es laboral no es el nombre del contrato, sino la realidad: si la persona cumple horario, recibe órdenes permanentes y trabaja con tus herramientas bajo tu dirección, es un trabajador, aunque hayan firmado un "contrato de prestación de servicios".
El contrato de trabajo por obra o labor
Es un contrato laboral cuya duración depende de que termine la obra o la labor para la que se contrató al trabajador (artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo). Es muy usado en construcción.
Lo que debes saber:
- Es un contrato de trabajo completo: salario, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y dotación.
- Debe identificar con precisión la obra o labor: por ejemplo, "mampostería de las torres 1 y 2 del proyecto X", no simplemente "oficial de construcción".
- Termina cuando termina esa obra o labor, sin indemnización. Si lo terminas antes sin justa causa, debes indemnizar.
- Si al terminar la obra el trabajador sigue laborando en otra sin un nuevo contrato, se corre el riesgo de que se entienda como un contrato de otra naturaleza.
- La jornada y el horario se rigen por las reglas generales: el contrato por obra no elimina el pago de horas extra ni recargos.
El contratista independiente
Es la persona natural que trabaja con autonomía y sus propios medios: el maestro que te toma un frente a todo costo o el electricista que te hace las instalaciones por un valor pactado.
Está obligado a cotizar a salud, pensión y riesgos laborales como independiente cuando sus ingresos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo.
Cómo se calculan los aportes del independiente
- Ingreso Base de Cotización (IBC): el 40 % del valor mensual del contrato, sin incluir el IVA.
- El IBC no puede ser menor a un salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos.
- Sobre el IBC se aplican las tarifas:
| Aporte | Tarifa |
|---|---|
| Salud | 12,5 % |
| Pensión | 16 % |
| ARL | Según clase de riesgo |
Tarifas de ARL por clase de riesgo:
| Clase | Tarifa | Ejemplo en construcción |
|---|---|---|
| I | 0,522 % | Labores de oficina |
| II | 1,044 % | Algunas labores de supervisión |
| III | 2,436 % | |
| IV | 4,350 % | Actividades de obra |
| V | 6,960 % | Trabajo en alturas, estructuras, excavaciones |
Ejemplo
Un maestro contratado para un frente por $5.000.000 mensuales, riesgo V:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| IBC | 40 % × $5.000.000 | $2.000.000 |
| Salud | 12,5 % × $2.000.000 | $250.000 |
| Pensión | 16 % × $2.000.000 | $320.000 |
| ARL riesgo V | 6,96 % × $2.000.000 | $139.200 |
| Total aportes | $709.200 |
(Suponiendo que $2.000.000 supera el salario mínimo vigente.)
Quién paga la ARL
En los contratistas independientes, la regla general es que el contratista paga todos sus aportes. La excepción importante en construcción: cuando la actividad es de riesgo IV o V, la ARL la paga el contratante.
Además, el contratante es quien debe afiliar al contratista a la ARL. En la práctica: si subcontratas a una persona natural para trabajo operativo en obra, la ARL es tu costo. Inclúyela en tu presupuesto.
Tu obligación de verificar
El parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario exige que, para poder deducir en tu declaración de renta lo que pagas a contratistas independientes, verifiques que cotizaron sobre los ingresos de ese contrato.
Más allá del tema tributario, verificar te protege:
- Si el contratista tiene un accidente con la ARL vigente, la ARL cubre la atención, la incapacidad y una eventual pensión de invalidez.
- Si no está afiliado, la reclamación puede llegar a ti.
- Las interventorías y las entidades públicas exigen las planillas para aprobar las actas.
La responsabilidad solidaria
El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece que quien contrata una obra con un contratista independiente responde solidariamente por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores de ese contratista, cuando las labores hacen parte de su actividad normal.
Traducido: si le das un frente a un subcontratista y él no le paga a su cuadrilla, esos trabajadores te pueden reclamar a ti. Por eso debes exigir no solo la planilla del subcontratista, sino la de todos sus trabajadores.
Lista de verificación mensual
- Planilla PILA pagada de cada contratista independiente, con IBC acorde al valor del contrato.
- Planilla de los trabajadores de cada subcontratista.
- Afiliación a ARL vigente antes de que la persona entre a la obra.
- Certificado de trabajo en alturas vigente para quien trabaje en altura.
- Dotación y elementos de protección entregados y firmados.
- Inducción de seguridad y salud en el trabajo registrada.
- Retención del pago del acta hasta recibir las planillas (pactarlo en el subcontrato).
Calcula gratis tus aportes como independiente o arma la nómina completa de tu cuadrilla.
¿Tienes dudas de cómo vincular a tu gente en obra?
Únete a la Red de Contratistas de Colombia, nuestra comunidad gratuita en WhatsApp.
Unirme a la RedPreguntas frecuentes
¿Desde qué valor debe cotizar un contratista independiente?
Cuando sus ingresos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo.
¿Sobre qué valor cotiza el independiente?
Sobre el 40 % del valor mensual del contrato, sin IVA, con un mínimo de un salario mínimo.
¿Quién paga la ARL de un contratista en obra?
Si la actividad es de riesgo IV o V, la paga el contratante.
¿Puedo contratar ayudantes por prestación de servicios?
Si cumplen horario, reciben órdenes y trabajan bajo tu dirección, la relación es laboral. Usar un contrato de servicios en ese caso te expone a reclamaciones.
¿El contrato por obra o labor tiene prestaciones sociales?
Sí. Es un contrato de trabajo como cualquier otro; solo cambia la forma de definir su duración.
¿Respondo por los trabajadores de mi subcontratista?
Puedes responder solidariamente si las labores hacen parte de tu actividad normal. Exige y archiva sus planillas.
Contenido informativo. Las tarifas corresponden a la normativa vigente a septiembre de 2026. Verifica tu caso con un asesor laboral o tu contador.