En construcción el riesgo de accidente es real todos los días. Cuando un maestro se cae de un andamio y no tiene la ARL al día, el problema deja de ser de él y pasa a ser tuyo: costos médicos, reclamaciones, sanciones e incluso la pérdida del contrato. Esta guía te explica cómo se vincula a la gente en obra, cuánto se aporta y qué debes verificar cada mes.

Tres formas de vincular personal en obra

FormaQuién paga seguridad socialTu papel
Trabajador con contrato laboral (indefinido, fijo u obra o labor)Tú, como empleadorAfiliar, pagar y liquidar
Contratista independiente persona naturalEl contratista (con excepciones en ARL)Verificar y, en algunos casos, pagar la ARL
Subcontratista con empresa (SAS, persona jurídica)La empresa subcontratista para sus trabajadoresVerificar la planilla de sus trabajadores

Lo que define si una relación es laboral no es el nombre del contrato, sino la realidad: si la persona cumple horario, recibe órdenes permanentes y trabaja con tus herramientas bajo tu dirección, es un trabajador, aunque hayan firmado un "contrato de prestación de servicios".

El contrato de trabajo por obra o labor

Es un contrato laboral cuya duración depende de que termine la obra o la labor para la que se contrató al trabajador (artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo). Es muy usado en construcción.

Lo que debes saber:

El contratista independiente

Es la persona natural que trabaja con autonomía y sus propios medios: el maestro que te toma un frente a todo costo o el electricista que te hace las instalaciones por un valor pactado.

Está obligado a cotizar a salud, pensión y riesgos laborales como independiente cuando sus ingresos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo.

Cómo se calculan los aportes del independiente

  1. Ingreso Base de Cotización (IBC): el 40 % del valor mensual del contrato, sin incluir el IVA.
  2. El IBC no puede ser menor a un salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos.
  3. Sobre el IBC se aplican las tarifas:
AporteTarifa
Salud12,5 %
Pensión16 %
ARLSegún clase de riesgo

Tarifas de ARL por clase de riesgo:

ClaseTarifaEjemplo en construcción
I0,522 %Labores de oficina
II1,044 %Algunas labores de supervisión
III2,436 %
IV4,350 %Actividades de obra
V6,960 %Trabajo en alturas, estructuras, excavaciones
La clase exacta la define la actividad económica según la tabla de clasificación vigente. En obra, la mayoría de actividades operativas son de riesgo IV o V.

Ejemplo

Un maestro contratado para un frente por $5.000.000 mensuales, riesgo V:

ConceptoCálculoValor
IBC40 % × $5.000.000$2.000.000
Salud12,5 % × $2.000.000$250.000
Pensión16 % × $2.000.000$320.000
ARL riesgo V6,96 % × $2.000.000$139.200
Total aportes$709.200

(Suponiendo que $2.000.000 supera el salario mínimo vigente.)

Quién paga la ARL

En los contratistas independientes, la regla general es que el contratista paga todos sus aportes. La excepción importante en construcción: cuando la actividad es de riesgo IV o V, la ARL la paga el contratante.

Además, el contratante es quien debe afiliar al contratista a la ARL. En la práctica: si subcontratas a una persona natural para trabajo operativo en obra, la ARL es tu costo. Inclúyela en tu presupuesto.

Tu obligación de verificar

El parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario exige que, para poder deducir en tu declaración de renta lo que pagas a contratistas independientes, verifiques que cotizaron sobre los ingresos de ese contrato.

Más allá del tema tributario, verificar te protege:

La responsabilidad solidaria

El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece que quien contrata una obra con un contratista independiente responde solidariamente por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores de ese contratista, cuando las labores hacen parte de su actividad normal.

Traducido: si le das un frente a un subcontratista y él no le paga a su cuadrilla, esos trabajadores te pueden reclamar a ti. Por eso debes exigir no solo la planilla del subcontratista, sino la de todos sus trabajadores.

Lista de verificación mensual

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué valor debe cotizar un contratista independiente?

Cuando sus ingresos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo.

¿Sobre qué valor cotiza el independiente?

Sobre el 40 % del valor mensual del contrato, sin IVA, con un mínimo de un salario mínimo.

¿Quién paga la ARL de un contratista en obra?

Si la actividad es de riesgo IV o V, la paga el contratante.

¿Puedo contratar ayudantes por prestación de servicios?

Si cumplen horario, reciben órdenes y trabajan bajo tu dirección, la relación es laboral. Usar un contrato de servicios en ese caso te expone a reclamaciones.

¿El contrato por obra o labor tiene prestaciones sociales?

Sí. Es un contrato de trabajo como cualquier otro; solo cambia la forma de definir su duración.

¿Respondo por los trabajadores de mi subcontratista?

Puedes responder solidariamente si las labores hacen parte de tu actividad normal. Exige y archiva sus planillas.

Contenido informativo. Las tarifas corresponden a la normativa vigente a septiembre de 2026. Verifica tu caso con un asesor laboral o tu contador.