La modalidad del contrato define quién asume el riesgo si las cantidades crecen, si los precios suben o si aparece un problema en la cimentación. Muchos contratistas firman sin entender esa diferencia y terminan financiando la obra del cliente. Esta guía te explica el marco legal del contrato de obra y cómo presupuestar y cobrar en cada modalidad.

Qué es el contrato de obra civil

Es el contrato en el que una persona (el contratista) se compromete a construir, reparar o mantener una obra material para otra (el contratante), a cambio de un precio. Aplica tanto para construir un edificio como para pintar una oficina.

Es un contrato civil, no laboral: el contratista trabaja con autonomía, con sus propios medios y su propio personal. Esto lo diferencia del contrato laboral por obra o labor, que es un contrato de trabajo con subordinación, salario y prestaciones (lo tratamos en la guía de Seguridad social de contratistas y cuadrillas).

Qué dice el Código Civil

El contrato de obra material está regulado en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil. Los puntos que más le importan a un contratista:

Tu responsabilidad después de entregar

El artículo 2060 del Código Civil establece que el constructor responde si la edificación perece o amenaza ruina, en todo o en parte, dentro de los diez años siguientes a la entrega, por vicios de construcción, del suelo o de los materiales que suministró.

Además, para vivienda nueva, la Ley 1796 de 2016 (vivienda segura) exige al constructor o enajenador amparar los perjuicios patrimoniales por colapso o amenaza de colapso de la estructura.

Por eso es tan importante documentar la obra: bitácora, ensayos de materiales, actas de recibo, planos récord.

Precio global (suma alzada)

El contratista se compromete a entregar la obra completa por un precio fijo total.

Precios unitarios

Se pacta un precio por unidad de cada actividad (m² de muro, m³ de concreto, ml de tubería). Se paga lo que realmente se ejecute, medido en obra.

Administración delegada

El contratista administra la obra por cuenta y riesgo del dueño, que paga los costos reales, más unos honorarios al contratista.

El Consejo de Estado ha reconocido que, en la contratación pública, la administración delegada puede tener características de mandato o ser simplemente una forma de pago del contratista. Lo que definas en el contrato es determinante.

Tabla comparativa

Precio globalPrecios unitariosAdministración delegada
Riesgo de cantidadesContratistaContratanteContratante
Riesgo de preciosContratistaContratista (precio unitario fijo)Contratante
Cómo se pagaHitos o % de avanceActas por cantidades medidasCostos reales + honorarios
Base del IVA (obra nueva)UtilidadUtilidadHonorarios
Base de la retenciónValor del pagoValor del pagoHonorarios
Documento claveAlcance detalladoMemorias de cantidadesRendición de cuentas
Utilidad potencialAlta, con riesgo altoMediaEstable, sin sorpresas

Cláusulas que no pueden faltar

Esta guía no reemplaza la asesoría de un abogado para redactar un contrato específico.

Sea cual sea la modalidad que elijas, calcula gratis las garantías que debe exigir el contrato y su plazo de vencimiento.

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Preguntas frecuentes

¿El contrato de obra debe ser escrito?

La ley no siempre lo exige, pero hacerlo por escrito es la única forma de probar el alcance, el precio y las condiciones.

¿Puedo cobrar más si suben los materiales en un contrato a precio global?

Por regla general no, salvo que el contrato incluya una cláusula de reajuste o que se pacte con el cliente.

¿Cuánto cobra un administrador delegado?

No hay tarifa fija. Es habitual pactar un porcentaje del costo real de la obra o una suma fija; depende del tamaño y la complejidad.

¿Cuál es la diferencia entre contrato de obra civil y contrato por obra o labor?

El primero es civil, con autonomía del contratista. El segundo es un contrato de trabajo, con subordinación, salario y prestaciones sociales.

¿Cuánto tiempo respondo por una obra que entregué?

Por vicios de construcción que causen ruina o amenaza de ruina, el Código Civil establece diez años desde la entrega.

Contenido informativo. No constituye asesoría jurídica. Consulta a un abogado para la redacción de tus contratos.