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Registrarme por WhatsAppAgrega los turnos de la semana de tu cuadrilla y clasifica automáticamente cada hora en ordinaria, nocturna, extra o dominical/festiva — los festivos colombianos se detectan solos.
Cada hora que trabaja un empleado puede caer en una de tres clasificaciones que se combinan entre sí: si es ordinaria o extra (esta calculadora toma las primeras 8 horas del turno como ordinarias; lo que excede, como extra), si es diurna o nocturna (la noche empieza a la hora que indiquen nuestros parámetros vigentes) y si cae en domingo o festivo (detectado automáticamente para cualquier fecha, incluida la Semana Santa y los festivos que se trasladan al lunes por la Ley Emiliani).
Combinando esos tres criterios salen 8 categorías, cada una con su propio recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna: la hora nocturna ordinaria lleva un recargo del 35%; la hora extra diurna, del 25%; la hora extra nocturna, del 75%; el trabajo en domingo o festivo dentro de la jornada ordinaria, del 90%; y cuando se combinan (por ejemplo, una hora extra nocturna que además cae en domingo), los recargos aplicables se suman.
Agrega cada turno con su fecha, hora de entrada y hora de salida — si el turno cruza la medianoche, simplemente pon una hora de salida menor que la de entrada y la calculadora entiende que termina al día siguiente. Puedes descontar los minutos de almuerzo o descanso sin remunerar en cada turno.
Un trabajador con salario de $1.750.905 y jornada semanal de 42 horas (valor hora ordinaria ≈ $9.727) trabaja el domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (8 horas), todas dentro de la jornada ordinaria del turno:
Si ese mismo día hubiera trabajado 2 horas adicionales (10 horas en total), esas 2 horas extra caerían en la categoría "extra dominical/festiva diurna", con un recargo del 90% + 25% = 115% sobre la hora ordinaria.
Calcula automáticamente los 18 festivos de Colombia para el año de cada turno (incluida la Semana Santa y los festivos trasladados por la Ley Emiliani), así que no tienes que marcarlo tú mismo.
Esta calculadora toma como jornada ordinaria diaria las primeras 8 horas trabajadas en el turno; lo que excede esas 8 horas se clasifica como extra. Si tu jornada ordinaria pactada es distinta, verifica el resultado.
Los recargos se suman: por ejemplo, una hora extra nocturna en domingo lleva el recargo dominical/festivo (90%) más el recargo de hora extra nocturna (75%), sobre el valor de la hora ordinaria.
Puedes indicar los minutos de descanso sin remunerar en cada turno; se descuentan de las horas ordinarias diurnas (o nocturnas, si el turno es totalmente nocturno).
Revisamos los recargos y horas extra de tu obra antes de que los liquides.
Herramienta informativa. Verifica los valores con la norma vigente y el horario pactado con cada trabajador. No constituye asesoría legal, tributaria ni contable.