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Registrarme por WhatsAppCalcula cuánto realmente te van a pagar por un acta: contribución especial, estampillas, retención en la fuente, ReteICA, retegarantía y amortización de anticipo.
El valor bruto de un acta de obra nunca es lo que realmente recibes en tu cuenta. En contratos con entidades públicas se aplica primero la contribución especial de obra pública, un 5% creado por la Ley 1106 de 2006 para financiar la seguridad del Estado, que no aplica a contratos privados. Luego vienen las estampillas departamentales y municipales, que varían según dónde se ejecute el contrato — cada una se crea por ordenanza o acuerdo local con su propia tarifa.
A eso se suman las retenciones tributarias: retención en la fuente y ReteICA (esta última expresada por mil, no por ciento, y varía según el municipio). Si el pliego exige retegarantía, se retiene un porcentaje adicional como garantía de buena ejecución, que normalmente se devuelve al liquidar el contrato. Y si recibiste anticipo, cada acta descuenta un porcentaje para ir amortizándolo hasta que quede completamente pagado.
No todos estos descuentos aplican en todos los contratos: la contribución especial y las estampillas dependen de que sea un contrato de obra pública con entidad estatal, y la amortización de anticipo solo aplica si hubo anticipo. Ajusta cada campo según las condiciones reales de tu contrato.
Un acta de $500.000.000 de un contrato de obra pública, con contribución especial del 5%, una estampilla departamental y municipal del 3%, retención en la fuente del 2% y ReteICA del 0,7% (7 por mil):
Es un descuento del 5% que crea la Ley 1106 de 2006, aplicable a contratos de obra pública suscritos con entidades estatales, destinado a financiar la seguridad del Estado. No aplica a contratos privados.
No. Cada departamento y municipio crea sus propias estampillas por ordenanza o acuerdo, con tarifas distintas. Por eso esta calculadora te permite agregar cada estampilla del contrato con su propio porcentaje.
Es un porcentaje que la entidad retiene de cada acta como garantía adicional de que la obra quedará bien ejecutada, y que normalmente se devuelve al liquidar el contrato si no hay incumplimientos.
Porque el anticipo ya se pagó por adelantado; en cada acta se descuenta un porcentaje para irlo amortizando (compensando) contra el valor ejecutado, hasta que quede completamente pagado.
No. La contribución especial y las estampillas solo aplican en contratos con entidades públicas y según el tipo de contrato; la amortización de anticipo solo aplica si hubo anticipo. Ajusta cada campo según tu contrato.
Revisamos tu acta y tu contrato para confirmar que los descuentos aplicados sean los correctos.
Herramienta informativa. Verifica los valores con la norma vigente y el pliego de condiciones de cada proceso. No constituye asesoría legal, tributaria ni contable.