Regístrate una sola vez en nuestra base de datos por WhatsApp — es gratis y toma un segundo. Después de esto, todas las herramientas quedan disponibles sin que te lo volvamos a pedir.
Registrarme por WhatsAppVerifica si el precio de una compraventa de inmueble configura lesión enorme para el vendedor o para el comprador.
| Mitad del justo precio | $0 |
|---|---|
| Doble del justo precio | $0 |
La lesión enorme (Código Civil, arts. 1946 a 1954) es una figura que protege a quien vendió o compró un inmueble por un precio muy alejado de su valor real. El vendedor la sufre si vendió por un precio inferior a la mitad del justo precio del inmueble; el comprador la sufre si pagó más del doble de ese justo precio.
El justo precio es el valor comercial real del inmueble al momento en que se firmó el contrato — no el precio pactado, sino lo que realmente valía en el mercado en ese momento, normalmente establecido mediante un avalúo o peritaje.
Si se configura la lesión enorme, la parte afectada puede demandar la rescisión del contrato. La otra parte puede evitar que se rescinda completando el pago hasta el justo precio (si es el comprador) o devolviendo el exceso recibido (si es el vendedor), según lo que establece la ley. Esta figura aplica específicamente a la compraventa de inmuebles, no a bienes muebles ni a otros tipos de contrato.
Un inmueble con justo precio de $300.000.000, vendido por $100.000.000: la mitad del justo precio es $150.000.000, y como el precio de venta ($100.000.000) es menor, el vendedor sufre lesión enorme. Si en cambio se hubiera vendido por $700.000.000 (más del doble de $300.000.000 = $600.000.000), el comprador sería quien la sufriría.
Es una figura del Código Civil (arts. 1946 a 1954) que protege a quien vendió o compró un inmueble por un precio muy alejado de su valor real: el vendedor la sufre si vendió por menos de la mitad del justo precio, y el comprador si pagó más del doble.
Es el valor comercial real del inmueble al momento en que se firmó el contrato de compraventa, normalmente establecido mediante un avalúo o peritaje.
La parte afectada puede demandar la rescisión del contrato. La otra parte puede evitarla completando el pago (si es comprador) o devolviendo el exceso (si es vendedor), según lo que establece la ley.
No. La lesión enorme regulada en estos artículos aplica específicamente a la compraventa de bienes inmuebles, no a bienes muebles ni a otros tipos de contrato.
Revisamos tu caso específico antes de firmar o de tomar acciones legales.
Herramienta informativa. No constituye asesoría legal. Consulta a un abogado para evaluar tu caso específico.